Se entiende por democracia directa aquélla que establece que la ciudadanía es el sujeto soberano de la toma de decisiones, sin delegación ni representación. Por lo tanto, es un elemento básico y definidor de lo que es la participación en su estado más puro.
En este sentido, hemos avanzado en las siguientes propuestas:
- Extender al máximo la democracia directa y por tanto la capacidad de decisión de la ciudadanía. Así, y en la medida de lo posible, la toma de decisiones por parte de la ciudadanía debe hacerse efectiva, limitando el papel de las y los representantes. El papel de éstos debería reducirse a cuestiones operativas y a la propuesta colectiva de políticas estratégicas, pero las decisiones deben estar en el sujeto soberano en cada ámbito local, nacional, etc.
- El límite sobre el que no se puede discutir, la línea que separa qué es elegible y qué no, lo define el marco internacional de los derechos humanos. Así, los derechos no se discuten ni se toman decisiones sobre ellos. Queda pendiente la división clara entre qué es un derecho y qué no (sobre todo con los derechos de segunda y tercera generación), así como el carácter dinámico de los mismos.
- Estas dos resoluciones anteriores deben recogerse en una Ley de democracia directa, o Ley de referéndums y consultas, en la que se concreten qué competencias son del ámbito de decisión directa de la ciudadanía, y cuál es el sujeto específico en cada caso para tomar dicha decisión (nación, provincia, comarca, etc.). Además, la ley garantizará las estructuras y el acceso equitativo a la información para dichos sujetos.
- Las estructuras y las leyes no son completas sin el fomento de una verdadera cultura democrática, para lo cual se debe avanzar en este sentido: acceso a la información, estructuras estables de debate y decisión, tiempo y recursos para participar, formación generalizada, etc.