Proliferan en los últimos tiempos falacias que desde posiciones públicas y privadas tratan de intervenir en el debate sobre la tortura animal como forma de ocio, construyendo un lenguaje de parte y elevando a categoría de dogma lo que no soporta un solo envite de la razón. No queremos dejar pasar la oportunidad de desmontar una a una esas mentiras taurinas.
«La decisión del Parlament es un acto político contra España». Falso. Los promotores de la Iniciativa Legislativa Popular han defendido la abolición desde posiciones exclusivamente animalistas. Son precisamente los partidarios de continuar con el maltrato a los astados quienes se han refugiado en posiciones identitarias, incapaces de abordar el debate en términos exclusivamente éticos. No es la primera vez que este tipo de espectáculos son puestos en tela de juicio. En 1723, Felipe V impidió el ejercicio de la tauromaquia a la nobleza, al considerar que se trataba de una costumbre medieval. En 1771, Carlos III suprimió las corridas de toros, decisión adoptada también por Carlos IV en 1805. ¿Acaso atentaron estos monarcas contra la «esencia» del Reino de España? Fue Fernando VII quien consolidó finalmente la celebración de las corridas, abriendo la primera escuela de tauromaquia mientras cerraba universidades. ¿Es éste el espíritu de la «tradición» que se pretende reclamar y conservar?
«Prohibir los toros podría costar 300 millones de euros a Catalunya». Actualmente, los negocios vinculados a la lidia sobreviven gracias a las inyecciones de dinero público, por lo que no podrían calificarse de rentables. Además, esta afirmación parte de un supuesto que una sociedad moderna no debería compartir, la licitud de cualquier actividad económica. Como recoge la propia motivación de la ley canaria de Protección de los Animales, «especialmente indeseable es la posibilidad legal de hacer negocio lucrativo de espectáculos basados fundamentalmente en el maltrato, sufrimiento y muerte de animales.»
«Quieren prohibir la Fiesta Nacional». Hablar de prohibición es asignar a priori un componente negativo a una posible reforma de la Ley de Protección de los Animales aprobada por el Parlamento Vasco en 1993. Se trataría, por el contrario, de levantar el veto actualmente existente, que impide la aplicación integral del régimen sancionador por «causar la muerte a los animales mediante actos de agresión». La norma, de hecho, va más allá en su exposición de motivos: «La presente ley persigue también aumentar esa sensibilidad ya existente en nuestra sociedad, mediante el establecimiento de las bases para una educación que promueva la adopción de comportamientos más humanitarios y propios de una sociedad moderna.» ¿Garantizan esto las Administraciones vascas cuando no sólo toleran sino que promocionan eventos como las corridas de toros?
«No hay más derechos que los humanos». Falso. Reconocer derechos a los seres vivos dotados de un sistema nervioso central, y por tanto, de la capacidad de sufrir dolor físico, miedo y estrés, no sólo no es contrario a la tradición jurídica, como afirman algunos parlamentarios españoles monosabios y banderilleros, sino que encarna, precisamente, el principio más importante dentro del desarrollo histórico del Derecho Político. Un somero examen del pasado nos muestra cómo se ha extendido la protección a cada vez más colectivos porque la capacidad de sentir el padecimiento de los demás justifica y fundamenta la dignidad y la humanidad, y así resulta de la declaración de los Derechos del Hombre de 1948. Si las personas son deudoras de deberes y obligaciones para con los animales, y así se recoge en textos positivos, éstos son acreedores de tal prestación y, por lo tanto, titulares de un derecho, que por definición no es humano, sino animal.
«Prohibir los toros atenta contra la libertad». Se afirma el derecho fundamental y la libertad pública de asistir y vitorear en espectáculos cruentos donde no sólo se mata, sino que se tortura a seres vivos. En la Constitución del Reino de España no aparece este supuesto. Sí constan, en cambio, los artículos 139 y 140 y la totalidad del Título VIII, relativos a la autonomía política y las competencias de las Comunidades Autónomas.
«La lidia garantiza la existencia del toro, que además puede salvar su vida si demuestra su bravura». Queda así justificada la sangría festiva en la posibilidad de indulto, lo que supone una previa condena a quien nada ha hecho para merecerla. ¿Veremos astados absueltos por cofradías el Jueves Santo como nuevos Barrabases? En cuanto a la supervivencia, es un simple problema de voluntad. La protección de los astados en dehesas al efecto sería económico y sencillo, mucho más que la conservación de otras especies salvajes como linces, lobos u osos, que se ha demostrado posible.