Comunicado pubilcado en la web de la Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bizkaia
En la reforma laboral que se aprueba el día 9 de septiembre en el Congreso, hay un cambio que se ha presentado como progresista y favorable a las trabajadoras domésticas.
A continuación, la valoración de la ATH:
No llegan al 9% las trabajadoras de hogar que se verán beneficiadas por la reforma del art. 26 del Estatuto de los Trabajadores.
La reforma sigue sin reconocer a las trabajadoras de hogar el derecho al salario mínimo ANUAL, como al resto de trabajadoras-es.
La reforma consiste en:
– establecer en un 30% el máximo del salario a percibir en especie (actualmente es un 45% para las trabajadoras de hogar, para el resto de sectores ya era un 30%)
– establecer que aunque una parte del salario salario vaya en especie, no se puede cobrar en metálico un salario inferior al mínimo interprofesional.
Consideramos que la reforma no puede presentarse como un avance en la situación de las trabajadoras domésticas, por las siguientes razones:
A) Mientras que el salario mínimo anual para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras es de catorce pagas (en 2010, 633,3 € x14), el Decreto 1425/1985, que regula el régimen especial del servicio doméstico, reconoce sólo dos pagas extraordinarias de 15 días cada una.
La mayoría de los Tribunales consideran que el salario mínimo interprofesional anual no es aplicable a las trabajadoras domésticas, al establecer su norma especial las pagas de quince días, así que su salario anual mínimo estaría por debajo del mínimo del resto de los sectores (en 2010, 633,3 x 13).
EN LA REFORMA, EL GOBIERNO NO HABLA DE GARANTIZAR EL SALARIO MÍNIMO “ANUAL”, POR LO QUE ES ROTUNDAMENTE FALSO QUE LA REFORMA RECONOZCA A LAS TRABAJADORAS DE HOGAR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
B) De los datos de las asesorías de Barakaldo, Basauri y Bilbao, sobre las 208 consultas presenciales de septiembre de 2009 a agosto de 2010 (las consultas telefónicas son más, pero no entran en la estadística), se concluye:
– LAS TRABAJADORAS INTERNAS. Ninguna de las trabajadoras internas se hubiera visto beneficiada por esta reforma. El salario más bajo que hemos visto era de 654 €, por lo que excedería los 633,3 € del s.m.i.
Casi ninguna interna recibe el salario que corresponde a su jornada, porque aunque reciban por encima del s.m.i., todas trabajan más de 10 horas diarias, y muchas no tienen ningún otro descanso diario que el nocturno. Esto es posible y legal porque el Decreto 1425/1985 reconoce el llamado “tiempo de presencia”, que puede no retribuirse, con lo que la jornada puede legalmente llegar a las 14 horas diarias y pagarse a razón de 8 horas. Además, muchas no libran ni festivos ni fines de semana.
Como la reforma no reconoce el derecho a recibir en metálico el “salario mínimo en relación con la jornada”, en la práctica no hay ninguna mejora para este sector.
– DE LAS EXTERNAS, el 8,65% se verá beneficiada por la reforma. Son las que trabajan 40 y más horas y no llegan a las 633,30 € al mes.
Pero de estas, una parte trabaja más de 40 horas, y sólo se les reconocerá el salario mínimo, no el sm.i. en relación con la jornada, porque para ellas también es legal el tiempo de presencia y los descuentos de manutención, que en adelante sólo podrán llegar al 30% del salario (el progreso es que antes eran del 45%). Pero sigue sin establecerse la cantidad concreta que puede descontarse por cada comida, lo que seguirá dando lugar a descuentos abusivos, que serán legales.
La reforma legalizará las agencias privadas de colocación, por lo que la intermediación en el empleo será legal. La ATH ha denunciado a bastantes por sus abusos (fomento de la contratación por debajo de las condiciones legales, sin seguridad social, cobro de porcentajes mensuales sobre las horas trabajadas, discriminación en la selección…) y hemos comprobado el nulo interés de la Inspección de Trabajo y del Gobierno Vasco en perseguirlas.
La última experiencia la hemos tenido hace una semana: el jefe de la Inspección de Bizkaia nos comunica que una agencia que habíamos denunciado (ABANDO de Servicio Doméstico) no va a ser investigada ni sancionada porque ha “desaparecido”, al cambiar su razón social. Actualmente sigue utilizando igual o parecido nombre comercial, y continúa funcionando en el mismo domicilio y con el mismo teléfono.
Seguimos exigiendo servicios públicos de empleo también para las trabajadoras domésticas.
Hace falta un reforma que además de reconocer a las trabajadoras domésticas el derecho a un salario digno, al descanso y a una protección de seguridad social como la del resto de los sectores, PONGA LOS MEDIOS (INFRAESTRUCTURAS, REORGANIZACIÓN DE HORARIOS LABORALES, SERVICIOS,…) PARA QUE EL CUIDADO DE LAS PERSONAS SE LLEVE A CABO SIN LA EXPLOTACIÓN DE NADIE: NI LAS MUJERES NI LAS TRABAJADORAS DE HOGAR.
Fdo. Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia
Septiembre de 2010