Enrique Martínez-Florez, juntero de Bildu en Gipuzkoa y miembro de Alternatiba
He conocido con cierta estupefacción la presentación por parte de la patronal Adegi de un contencioso administrativo contra el Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en particular, contra la propuesta para renovar el convenio colectivo del personal de las residencias para mayores.
La Diputación se comprometió el pasado 8 de febrero a destinar 8,2 millones de euros en dos años para financiar mejoras en las condiciones laborales de las 4.800 trabajadoras y trabajadores de las residencias y Centros de Día del Territorio. De este modo, daba un paso al frente y presentaba una solución para superar la situación de bloqueo en las negociaciones existente entre la representación sindical del sector y la patronal. Pero a la responsabilidad y al compromiso públicos, Adegi respondió con una demanda contra por “injerencia en la negociación colectiva” y con la exigencia de una indemnización de 187.000 euros.
No voy a realizar un análisis jurídico, pues corresponde éste a otras personas, y la valoración final a los/as jueces/zas y tribunales; no quiero, por tanto, caer en el mismo error que voy a imputar a Adegi y equivocarme de instancia (no se entienda en términos procesales). Únicamente quiero hacer una aproximación desde el punto de vista político.
Para centrar este ejercicio de opinión es preciso acudir esquemáticamente a la evolución del Constitucionalismo. La primera etapa corresponde a la definición del Estado como Estado de Derecho, es época de los derechos civiles y, en particular, del derecho de propiedad. En aquel momento, la principal tarea del Estado fue facilitar el enriquecimiento sin poner trabas, garantizar la seguridad jurídica, especialmente para el tráfico y el comercio (no es casual que el Código de Comercio sea anterior al Código civil). Posteriormente, el Estado se hace democrático al abandonar el sufragio censitario, recoger el voto femenino y reconocer la participación como derecho. Por último, después de la Segunda Guerra Mundial, después del pacto Keynesiano de capital y trabajo, el Estado adquiere la potestad de regular e intervenir en la vida económica para garantizar los derechos de los y las más desfavorecidas.
Esta perspectiva, de carácter meramente socialdemócrata, nos permite apreciar cómo el lenguaje y la postura ideológica que subyace en la demanda de Adegi contra la Diputación corresponden a la primera etapa reseñada. Conceptos como “injerencia del departamento”, repetido hasta la saciedad en la demanda de la patronal para justificar la pretensión, no sirven sino para negar el derecho del Estado, en este caso, la Diputación, para intervenir en la vida económica, siquiera para ejercer un derecho tan básico como la libertad de expresión, formulando una propuesta que se considera justa y que beneficia a ambas partes.
Sí, incluso en procesos de negociación colectiva tiene derecho a participar, haciéndolo como ahora, actuando sin imperium. Basta recordar acuerdos de naturaleza tripartita en las que el Estado ha participado, Pactos de la Moncloa, AES o AMI.
Lo anterior no es ninguna sorpresa, todos conocemos la postura de la Patronal favorable a los planteamientos neoliberales (aunque la partícula neo, no sea lo más propio, como hemos visto). Lo que más sorprende es su pasmo ante “una actuación con connotaciones evidentemente políticas”. ¿Qué creen que se hace o se debe hacer desde el Gobierno, sino política?
¿No es una actuación política la promulgación de la Reforma Laboral, que tanto defiende la demanda y, con la que tanto coincide la postura de la Adegi? Pues también la Reforma Laboral es producto de una política de un Gobierno de derechas, y coincide con las pretensiones de una de las partes de la negociación colectiva, le favorece y le proporciona una posición más fuerte en la negociación. Estos son los argumentos de Adegi, que considera válidos para sí y no para su contraparte.
¿Qué espera Adegi de un gobierno de izquierdas? Si acusa a este Gobierno de defender el interés común, entendido éste como coincidente con un interés de clase; si acusa a este Gobierno de plantear una forma distinta de salida la crisis, más justa, apostando por la igualdad como elemento dinamizador de la economía, pues resulta que acierta.
No puedo terminar sin explicar por qué entiendo que el contencioso se plantea contra el Departamento de Política Social y no contra un acto. Simplemente, porque no existe el acto. El documento 24 de la demanda comienza diciendo que estamos ante una “mera propuesta sin valor y eficacia jurídica”. Por lo tanto, para dejarlo sin eficacia, mejor dicho, para que pase a mejor vida, pues eficacia no tiene, basta con que Adegi diga que no. En su derecho estará, y libremente puede hacerlo. Como en su derecho estarán quienes juzguen política o éticamente, nunca desde la legalidad, tal decisión. Si es esta la preocupación, y parece que no hay otra (así lo justifica la apelación que en la demanda se hace al honor) sus argumentos, que seguro que los tiene, aunque no se compartan, debe dirigirlos a las trabajadoras, a la sociedad en general o a aquellos y aquellas cuya reprobación tema, pero no a los tribunales.